REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR ADELANDATA MEDIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2012-000851.
PARTE ACTORA: WILLIS MAXDONA PEROZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.941.

APODERADO DEL DEMANDANTE: YELIETH YANEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.399.397, abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.558.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA)

APODERADO DE LA DEMANDADA: HUMBERTO ALY DEL NOGAL MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.418, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.604.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Junio de 2012, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal el ciudadano WILLIS MAXDONA PEROZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.941, domiciliado en el Barrio la Peña sector III, parte alta, casa 3-225, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la Abogada YELIETH YANEZ SIRA, y el ciudadano HUMBERTO ALY DEL NOGAL MONASTERIOS; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA), y solicitan el adelanto de la Audiencia Preliminar. Vista la solicitud de las partes, el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, habiendo realizados el recalculo de los pasivos laborales y descontados los anticipos de antigüedad reconocidos por el demandante, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, y manifiesta la existencia de anticipos de antigüedad (Ahora Prestaciones Sociales) las cuales no fueron descontadas de los cálculos de pasivos demandados, y en consecuencia una vez reconocidos dichos monto por el demandado se realizan las deducciones correspondientes. En tal sentido, una vez determinado los monto reales de pasivos laborales adeudados y deducido los pagos recibidos y reconocidos por el ex trabajador, además de discutidos los monto demandados con ocasión del accidente de trabajo, se estableció a los efectos de llegar a una mediación en el presente caso el pago de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) los cuales serán pagados por la demandada en Un Único Pago en la presente fecha mediante cheque No: 10149037, de la cuenta corriente No: 01340447054471020031, girado contra el Banco Banesco, cuyo titular es el demandante.

SEGUNDO: El demandante con su asistencia legal ACEPTA los montos ofrecidos y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.

TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos demandados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Tercero: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido oportunamente al archivo judicial.

El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez




Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada