REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°


ASUNTO Nº: KP02-N-2012-000213

PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: AVANT LOGISTIC SERVICES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2004, bajo el Nº 66 Tomo 171-A Sgdo. y cuya última acta de asamblea Extraordinaria de Accionista reposa inscrita bajo la fecha 30 de Agosto, bajo el Nº 19, Tomo 179-A Sgdo.
ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDANTE: YLENY DURAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 00299, de fecha 22 de Marzo de 2012, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-02387, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos; intentado por el ciudadano KRYSTAL VICTORIA BORROME OTERO, titular d la cedula de identidad V- 16.208.392.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

_________________________________________________________________________

I
Breve Reseña de los Hechos


En fecha 23 de Mayo de 2012, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por AVANT LOGISTIC SERVICES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2004, bajo el Nº 66 Tomo 171-A Sgdo. y cuya última acta de asamblea Extraordinaria de Accionista reposa inscrita bajo la fecha 30 de Agosto, bajo el Nº 19, Tomo 179-A Sgdo. ; asistido por su apoderada judicial YLENY DURAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732; en contra de la Providencia administrativa Nro. 00299, de fecha 22 de Marzo de 2012, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-02387, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que declara CON LUGAR la solicitud de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos; invocada por la ciudadana KRYSTAL VICTORIA BORROME OTERO, titular d la cedula de identidad V- 16.208.392. ; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.

En fecha 02 de Mayo se da por recibida la presente nulidad en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; intentada por la empresa AVANT LOGISTIC SERVICE, C.A., contra providencia administrativa Nº 00299 dictada por la INSPECTORIA DEL TYRABAJO “PIO TAMAYO” de fecha 22 de marzo de 2012, désele entrada y se ordena su revisión por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 07de Mayo de 2012 Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Declara: Que no tiene competencia para conocer de los juicios por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, por ello la presente causa debe ser tramitada por el juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al derecho de retasa.

En fecha 23 de Mayo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dio por recibido el presente asunto.
II
Motiva

Del escrito libelar se desprenden unas series de denuncias, alegadas como vicios del acto administrativo aquí impugnado, manifestados de la siguiente manera:

“(…) De la violación de Normas constitucionales y legales tanto de procedimientos con las que estipulan los derechos de los administrados, que fueron violadas, por el ente administrativo… Incumplimiento por parte de la Inspectoría del trabajo de la ley sobre simplificación de trámites administrativos… Como puede observarse, la administración pública infringe las normas citadas, al no informar a los administrados sobre los procedimientos que lleva a cabo… Vicio de Nulidad de acto Administrativo la Providencia Administrativa Nº 299 de fecha 22 de Marzo de 2012, Falso Supuesto de Hecho y de Derecho; como vicio que tiene lugar cuando la administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo o finalmente cuando la administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto, sin motivación alguna...(…)
…Todo lo narrado y expuesto es evidente que la decisión del Inspector del Trabajo incurre en los vicios denunciados, vicia el motivo o la causa del acto…”


En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 23 de Mayo de 2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.

En virtud de lo anterior, es necesario señala que los numerales 2 y 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:
(…)
2. Nombre, apellido y de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviera.
(…)
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
(…)

De igual forma, el artículo 36 de la mencionada Ley, estable que en los casos “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”.

Así pues, como se señalo anteriormente mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2012, que riela al folio 54, este Tribunal ordenó al demandante la subsanación de la demanda, en los siguientes términos:

“Visto el procedimiento de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por la Abg. YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado Nro. 91.732, en su condición de apoderada judicial de AVANT LOGISTIC SERVICE, C.A, se observa que no indica el correo electrónico del actor, e igualmente se evidencia que consigna el poder en copia fotostática y no en original, infringiendo con lo dispuesto en el Artículo 33, numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.”


En virtud de lo antes expuesto, se evidencia de la verificación del calendario del Tribunal desde el día 23/05/2012 la parte accionante tenía para subsanar los días 24, 25 del mes de mayo y 04 del mes de Junio de 2012; por lo tanto una vez transcurridos con creces tres (03) días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que la parte actora no subsanó el escrito libelar, y visto que la información requerida es relevante para procurar el llamado de las partes al proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa para la posterior la resolución del asunto planteado, es necesario indicar que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte, lo que a la luz del artículo 36 de la Ley in comento, el Tribunal le otorgó la oportunidad de Ley al accionante a los fines de que subsanase la anomalía presente en la alborada del Proceso, no obstante el accionante incumplió con la Carga Procesal impuesta por el Tribunal, razones forzadas por las que por mandato imperativo de la ley mencionada deba este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión.

En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse con lo señalado en el Artículo 33, Numerales 2 y 7, eiusdem, como deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley y ante su omisión, forza al Tribunal a declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN. Así declara.


III
Dispositiva

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto AVANT LOGISTIC SERVICES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal (hoy Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2004, bajo el Nº 66 Tomo 171-A Sgdo. y cuya última acta de asamblea Extraordinaria de Accionista reposa inscrita bajo la fecha 30 de Agosto, bajo el Nº 19, Tomo 179-A Sgdo. ; asistido por su apoderada judicial YLENY DURAN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732; en contra de la Providencia administrativa Nro. 00299, de fecha 22 de Marzo de 2012, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-02387, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que declara CON lugar la solicitud de De Reenganche y Pago de Salarios Caídos; invocada por la ciudadana KRYSTAL VICTORIA BORROME OTERO, titular d la cedula de identidad V- 16.208.392. ; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Seis (06) de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-



EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario
Abg. José Miguel Martínez


Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario
Abg. José Miguel Martínez
RJMA/jm/em