En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2010-248 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.275.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA DICKSON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.

PARTE DEMANDADA: TALLERES CLARET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 1990, bajo el Nº 18, tomo 7-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JAIME GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.131.

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M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 12 de junio de 2012, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 215 al 221), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 18 de junio de 2012 por la parte actora, en el que solicita aclaratoria respecto a lo ordenado a la demandada para hacer los trámites pertinentes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que sean otorgados los beneficios de la misma (folio 220 y 221).

La apoderada de la parte actora indicó lo siguiente:

Expone el juzgador en la parte dispositiva de la sentencia al folio 220 y 221 del expediente que ordena al empleador realizar los trámites administrativos pertinentes por ante el Instituto de los Seguros Sociales a los fines de que los causahabientes del trabajador fallecido puedan obtener los beneficios de la seguridad social, contraviniendo lo establecido por la alzada en fallo de fecha 23 de febrero de 2012 […].

Por todo lo ante expuesto solicitamos a este digno Tribunal se sirva corregir el error material en que incurrió al ordenar un proceso distinto al ordenado por la alzada en el fallo ante identificado y que cursa en autos, a fin de evitar perjuicio irreparables a mis representados, partiendo de la conducta desplegada por la demandada durante toda la relación de trabajo y el proceso judicial.


Respecto a lo solicitado por la parte actora, es importante señalar que lo indicado en la sentencia de fecha 11 de junio de 2012, respecto a los trámites ordenados a la demandada a realizar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) se efectuó de conformidad con lo determinado por la alzada de fecha 23 de febrero de 2012 (folios 199 al 205), por lo que no existe ninguna contradicción entre ambas decisiones, al contrario, en la definitiva se confirmó lo ya indicado por el Juez Superior, diligencias que no ha impulsado por la actora en el presente juicio.

En consecuencia, al no evidenciarse la contradicción alegada por la parte actora en la sentencia dictada en fecha 11 de junio del 2012 y lo decidido por la alzada en fecha 23 de febrero del mismo año, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que el demandante alegó menos de tres (3) salarios mínimos, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de junio de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap