REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Junio del año 2.012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las dos de la tarde 02:00 p.m. en un inmueble denominado el Chaparral Caroreño ubicado en la Avenida Francisco de Miranda frente al club Kilovatico. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Pérez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juicio intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.332.766, en contra de la EMPRESA ACCESORIOS NUEVO MUNDO y el ciudadano WRISSMAN DOUGLAS PEREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.019.937. Acompañan al Tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de Perito Avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, así mismo acompañan al Tribunal y designa en el cargo de Depositaria judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.932.458, quien entando presente acepto el Cargo para el cual fue designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. También acompañan al Tribunal dos funcionarios de la Coordinación Policial del Municipio Torres ciudadanos Oficial Pérez Yesenia, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.784.892 y Oficial agregado Markin Meléndez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.619.100. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el demandado de autos anteriormente identificado y a quien se le notifico de su misión. En este estado el demandado expone: “con el propósito de dar por terminado el presente juicio en mi contra, ofrezco pagar los conceptos demandados en dos (02) partes, es decir, la cantidad de dos mil bolívares (2.000bs) para ser cancelados el día 25 de Junio del presente año y la cantidad de dos mil bolívares (2.000bs) el 2 de Julio del presente año y a tales efectos entrego en este acto dos (02) cheques librados contra el banco Industrial de Venezuela de mi cuenta corriente Nº 0003-0069-17-0001018279 por bolívares 2.000 cada uno a favor de Jose Suarez el demandante numerados 57813321 y 77813322 de fecha 20 de junio del año 2.012. Es todo”. En este estado el demandante con la asistencia del Procurador del Trabajo abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.049 expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento hecho por el demandado y recibo en este acto los dos (02) cheques arriba identificados los cuales presentare para su cobro en las fechas convenidas así mismo me reservo el derecho de solicitar la ejecución forzosa del mandamiento que riela en autos sobre la totalidad del monto ordenado, así mismo la falta de provisión de fondos de los referidos cheques dara derecho a la ejecución mas costas y el ejercicio de las acciones penales correspondientes, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento entre las partes acuerda suspender la ejecución de la medida de embargo y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandado. (fdo) Ilegible. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. El demandante (fdo) Ilegible. El Procurador del Trabajo (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegibles .La Secretaria (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000123