REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
ASUNTO: KP12-V-2012-000171
En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de Junio del año 2012 se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez de la mañana 10:00am en un inmueble ubicado en el Barrio la Guzmana, calle Ambrosio Zubillaga, esquina calle Antonio Díaz, casa S/N de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, juicio intentado por el ciudadano Walid Abbas Chtay, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.321 representado judicialmente por la Abogado Cory Cordero inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.635 contra el ciudadano Jesús Alberto Suárez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.192.033, asistido en este acto por el Abogado Desiderio Colombo inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.87. Acompañan al Tribunal las ciudadanas Yolanda Torres Sánchez titular de la cedula de identidad Nº 5.931.448 quien en este estado se designa en el cargo de Perito avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que fue designada, así mismo acompañan al Tribunal y se designa en el cargo de depositaria judicial la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V-5.932.458 quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, también acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la coordinación de Torres, destacamento Nº 70 ciudadano: Oficial Dixon Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 19.104.718 y oficial Angelo Gil titular de la cedula de identidad Nº 19.436.344. Al momento de la constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Jesús Alberto Suárez Hernández anteriormente identificado quien informo al Tribunal no tener las llaves de acceso al inmueble y que el mismo se encuentra habitado por su esposa ciudadana Rosa Marbelys Pereira de Suárez. El tribunal hace los tres toques a la puerta que ordena la ley y la ocupante por la ventana del inmueble informa al Tribunal que no permitiría el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal nombro en el cargo de cerrajero al ciudadano Hermes José Torres Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.693.365 quien acepto el cargo de perito con el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Se procedió aperturar la puerta de acceso al inmueble y encontrándonos dentro del mismo la perito evaluador expone “valoro el inmueble por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000 Bs.) en este estado la apoderada actora expone” Señalo para ser embargado ejecutivamente el 50% del valor del inmueble, constituido por una casa y el lote de terreno propio sobre el cual esta construida ubicada en el sector Barrio Nuevo parroquia trinidad Samuel del Municipio Torres del estado Lara, esquina o intersección de las calles Dr. Zubillaga y Antonio Díaz la cual consta de dos (02) dormitorios dos (02) baños, piso de granito, techo de tabelon, sala, cocina y comedor, el terreno sobre el cual esta edificada la casa tiene una superficie aproximada de ciento setenta y seis metros cuadrados con treinta centímetros (176,30 Mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa solar de Jesús Suárez; Sur: Carrera Antonio Díaz; Este: Calle Zubillaga que es su frente, Oeste: Casa solar de Félix Padilla, la cual pertenece en copropiedad a los ciudadanos Rosa Marbelys Pereira de Suárez y el demandado Jesús Suárez Hernández, según consta en documento protocolizado en fecha 23 de septiembre del año 2002 por ante la oficina subalterna de registro del Municipio Torres bajo el Nº 12 folio 53 al 56 del tomo 5 protocolo primero trimestre tercero del año 2002, el cual consigno en copias certificadas expedidas por el Juzgado del municipio Torres en siete (07) folios útiles. En este estado el demandado Jesús Alberto Suárez Hernández con la asistencia jurídica indicada expone “ hago formal objeción a la practica de esta medida por considerarla ilegal extemporánea ya que el Juez del Municipio Torres debió esperar los resultados de la apelación que cursa ante el Juzgado superior, recurso que fue intentado por la contraparte dada la sentencia de este Juzgado donde suspendía el embargo en consecuencia debe de oficio anular el auto en cuestión por los alegatos expuestos”. El Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la objeción del demandado por cuanto es materia que compete al Juzgado Comitente y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de medidas en nombre de la republica y por autoridad de la ley declara el embargo Ejecutivo y la desposesion judicial del inmueble señalado e identificado anteriormente y lo entrega a la depositaria judicial designada. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12:10M. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.