REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000152

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos JOSE ENRRIQUE FIGUEROA ZABALA y SORAYA MAGDALENA MARTINEZ de FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.977 y 5.929.965, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión procrearon un hijo de nombre: CARLOS ENRIQUE FIGUEROA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.547, respectivamente. La misma fue admitida en fecha nueve (09) de abril de 2.012. En fecha 17-05-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 19 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE ENRRIQUE FIGUEROA ZABALA y SORAYA MAGDALENA MARTINEZ de FIGUEROA, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Torres del Estado Lara en fecha 17 de octubre de 1.986, inserta bajo el Nº 145, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.