REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-M-2012-000009.-
DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.975, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.134 y de este domicilio.
DEMANDADO: ADOLFO ISAIAS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.753, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.232.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-
Vista la transacción presentada en fecha 11 de junio del año 2.012, entre el ciudadano JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, antes identificado, y el ciudadano ADOLFO ISAIAS MARTINEZ, identificado con anterioridad y asistido jurídicamente por el abogado JORGE LUIS GIL, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.232, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de junio de 2.012. Años: 202° y 153°.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ
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