REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000215.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos FREDY ALBERTO ALVARADO AMARO y GLADYS RAMONA LAMEDA de ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.192.244 y 5.916.726, asistidos por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión procrearon Tres hijos de nombre: CARLA JOHANNA ALVARADO LAMEDA, KAREN TAHINA ALVARADO LAMEDA y KARINA DANIELA ALVARADO LAMEDA, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nº 13.180.167, 14.639.229 y 15.412.072. La misma fue admitida en fecha veinticuatro (24) de abril de 2.012. En fecha 14-05-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. En folio 09, consta diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos FREDY ALBERTO ALVARADO AMARO y GLADYS RAMONA LAMEDA de ALVARADO, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Distrito Torres en fecha 17 de octubre de 1.975 inserta bajo el Nº 588, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
El Secretario Accidental,
Abg. ORIEL PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Accidental,
Abg. ORIEL PEREZ.
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