REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000139.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos GUSTAVO RODOLFO ALMAO SANTELIZ y MIRIAM GREGORIA OROPEZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.852.793 y 10.762.415, asistidos por la Abogada en ejercicio ODETTE GRAFFE RAMOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.573, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha catorce (14) de marzo de 2.012. En fecha 11-04-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. En folio 09 consta diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11-05-2012, el Fiscal del Ministerio Público consigna opinión en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente emitió su opinión favorable sobre la solicitud de las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos GUSTAVO RODOLFO ALMAO SANTELIZ y MIRIAM GREGORIA OROPEZA PARRA, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Castañeda, del Estado Lara en fecha 03 de Noviembre de 1.989, inserta bajo el Nº 15, folio 30 vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.