REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000058.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos ROGER JOSÉ ESCALONA DIAZ y CARMEN DIAZ de ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.915.707 y 3.793.748, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ BARRIOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de ocho (08) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión procrearon Dos hijos de nombre: ROGERS ANTONIO y JEFFERSON ESCALONA DÍAZ, ambos mayores de edad. La misma fue admitida en fecha tres (03) de febrero de 2.012. En fecha 10-02-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta diligencia presentada por lo el ciudadano Roger Escalona en folio 10, donde solicita se nombre correo especial a los fines de citar al Fiscal de Familia en la ciudad de Barquisimeto. En folio 11 se nombra correo especial al ciudadano Vitalino José Escalona Díaz. En folio 12, consta diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11-05-2012, el Fiscal del Ministerio Público consigna opinión en URDD Civil. En folio 16 se revoca el Despacho de Comisión de fecha 08-05-2012 y el oficio 2670/272-2012.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente emitió su opinión favorable sobre la solicitud de las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ROGER JOSÉ ESCALONA DIAZ y CARMEN DIAZ de ESCALONA, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres en fecha 23 de julio de 1.977, inserta bajo el Nº 11, folio 13 fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.