REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000356

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARIO RAFAEL GONZALEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.690.298; asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Vivienda Humilde de una planta, constantes de Una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor con estructura de construcción: madera, paredes de: bahareque; acabado de paredes: sin friso, pintura: sin pintura, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña/teja, cubierta interna de techo: no posee, pisos: cemento pulido, puertas: madera maciza, ventanas: madera rústica, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones en un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DIECISÉIS MIL NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (16.094,63 Mts2), ubicado en San Francisco Sector Berlín carretera Vía San Antonio, Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vecinal, SUR: terreno cercado de Moisés Ávila, ESTE: carretera vía San Antonio y OESTE: Terreno vacío. Dichas bienhechurias tienen un Valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIMAR DEL CARMEN OLIVERA CAMPOS y VILMA CECILIA ROMERO de GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.943.599 y 6.690.141, respectivamente, ambas domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DARIO RAFAEL GONZALEZ NIEVES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ