REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000326

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORINA MERCEDES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.400; asistida por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa Convencional, constantes de Tres (03) habitaciones, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso, pintura: sin pintura, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: concreto, pisos: cemento pulido, puertas: hierro, ventanas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción de TREINTA Y TRES CON TRES METROS CUADRADOS (33,3 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (470,15 Mts2), ubicado en la Calle Cecilio Zubillaga del Barrio Cecilio Zubillaga de la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cecilio Zubillaga (frente), SUR: Calle Sin Nombre, ESTE: Construcción a punta de techo de Laura Pereira y OESTE: Casa solar Lisbeth González. Dichas bienhechurias tienen un Valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ MARIN y HENDER JESÚS PIÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.692.972 y 19.618.456, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CORINA MERCEDES GRATEROL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ