REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000353

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARÍA MELENDEZ de DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.003.716; asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa Convencional, Un Galpón Simple y Dos locales comerciales, constantes de Tres (03) habitaciones, tres (03) salas, un (01) comedor, una (01) cocina y siete (07) baños, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloque de arcilla y bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso, pintura: caucho, estructura de techo: concreto armado y madera, cubierta externa de techo: concreto y zinc, pisos: baldosa de arcilla, cemento pulido y baldosa de arcilla, puertas: hierro, ventanas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (538,69 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CATORCE METROS CUADRADOS (2.373,14 Mts2), ubicado en la Calle Sucre con calle Cristóbal de la Barreda y San José Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Sucre, SUR: Calle San José (frente), ESTE: Casa Cural y casa Solar de Agustín Zambrano y OESTE: Calle Cristóbal de la Barreda. Dichas bienhechurias tienen un Valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ADELA LOSIS PIÑANGO de ALVAREZ y GABRIELA DEL CARMEN QUERALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.632.041 y 19.745.527, respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Aregue Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DULCE MARÍA MELENDEZ de DÍAZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ