REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000202

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado el trece (13) de abril del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos NERIO JESÚS CALDERON PEROZO y ELAISMAR NINOSKA CARRASCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.777.875 y 13.345.663, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE JOSE LOPEZ MELÉNDEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha dieciocho (18) de abril de 2.012. En fecha 25-05-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 28 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NERIO JESÚS CALDERON PEROZO y ELAISMAR NINOSKA CARRASCO PEREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Concejo del Municipio Torres en fecha 18 de Febrero de 2.006, inserta bajo el Nº 03, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.