REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000120

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado el primero (1º) de marzo del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos ALIRIO JOSE TIMAURE MORALES y MARÍA JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.342.124 y 20.075.392, asistidos por la Abogada en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha seis (06) de marzo de 2.012. En fecha 25-05-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ALIRIO JOSE TIMAURE MORALES y MARÍA JOSE SUAREZ SUAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres en fecha 22 de junio de 2.006, inserta bajo el Nº 11, folio 11 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 38-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.