REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2011-000732.-

SOLICITANTES: ELICIA MARGARITA TUA y FELIX RAMON CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 5.919.754 y 5.928.285, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada GREISY LADINO ROMERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.441.
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que la parte solicitante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94-2012 y se público siendo las Diez de la Mañana.-



La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ