REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000272
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOFÍA DEL CARMEN SAAVEDRA de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.272.575, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ANGEL BENITEZ V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072, donde requiere se le declare a ella y a sus hijos EDGAR SENCIÓN PEREZ SAAVEDRA, ELY ENRIQUE PEREZ SAAVEDRA, ELVIS ALEXANDER PEREZ SAAVEDRA, ORLANDO ANTONIO PEREZ SAAVEDRA, XIOMARA DEL CARMEN PEREZ de DÍAZ y DORELYS EDUVIGES PEREZ de VOLCAN, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.944.599, 11.944.602, 13.523.397, 14.719.786, 15.056.796 y 16.768.653, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SENCIÓN ANTONIO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.712.806 y quien falleció Ab-Intestato el día 03 de mayo de 1.997. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 25 de mayo de 2012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas SAIDUBI RAMONA CARDENAS y OSVELIS JOSEFINA APONTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.440.450 y 18.733.082, respectivamente, domiciliadas en la Población de la Pastora Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara , quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante SENCIÓN ANTONIO PEREZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SOFÍA DEL CARMEN SAAVEDRA de PÉREZ, EDGAR SENCIÓN PEREZ SAAVEDRA, ELY ENRIQUE PEREZ SAAVEDRA, ELVIS ALEXANDER PEREZ SAAVEDRA, ORLANDO ANTONIO PEREZ SAAVEDRA, XIOMARA DEL CARMEN PEREZ de DÍAZ y DORELYS EDUVIGES PEREZ de VOLCAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.272.575, 11.944.599, 11.944.602, 13.523.397, 14.719.786, 15.056.796 y 16.768.653 respectivamente; quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de junio de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2012 de los autos resolutorios llevados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.