REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000255

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA LUCINDA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.699.129; asistida por la Abogada en ejercicio FRANCISCO OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; pintura: sin pintura, estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit, pisos: cemento pulido, ventanas: hierro/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas rudimentarias en un área de construcción de SESENTA Y DOS CON DOCE METROS CUADRADOS (62,12 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1980,88 Mts2), ubicado en Las Yaguas carretera Vía Monte Cristo, Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno de Felipa Briceño, SUR: Terreno de Emilio Rojas, ESTE: Terreno de Emilio Rojas y OESTE: Callejón de entrada. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEXIS RAFAEL ÁLVAREZ y PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.342.771 y 11.697.692, respectivamente, domiciliados en la Municipio Las Yaguas y en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARITZA LUCINDA ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (1º) día del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ