REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP12-S-2012-000150

El Abogado en ejercicio AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS MARTINEZ PASTIDAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.237, domiciliado en la ciudad de Carora, del Estado Lara, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, del Estado Lara bajo el Nº 60, folio 62 vto. de fecha 09 de enero de 1.991; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de nacimiento el nombre de su madre como “MICAELA RAMONA PARTIDAS de MARTINEZ”, siendo lo correcto “MICAELA RAMONA CALDERA de MARTINEZ”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante cursante en el folio 07, Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Torres cursante al folio 08, Copia del Acta de nacimiento de su madre con su respectiva nota margina cursante en los folios 09 y 10, Copia del Documento Público en el que consta el Reconocimiento de su madre constante en el folio 11, Datos filiatorios de su madre, Copia de la cédula de identidad de su madre cursante en el folio 21, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “MICAELA RAMONA PARTIDAS de MARTINEZ” debe decir “MICAELA RAMONA CALDERA de MARTINEZ”. En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1º) de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2012, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.