REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 19 de Junio del 2012
Años 201° y 152°

Revisada como han sido las actas que conforman el expediente N° 1556/10, que cursa en este Juzgado por concepto de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, este Juzgado observa que en fecha: 16/05/11, este Tribunal HOMOLOGO el convenimiento suscrito entre las partea, dándole carácter de cosa juzgada, estableciendo la obligación de manutención en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de bs. 300,oo mensual. En tal sentido este Juzgado del municipio Andrés Eloy Blanco, luego de revisada y admitida la demanda que cursa en este Tribunal por concepto AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana Maribel del Carmen Sequera en contra del ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, en beneficio de: , procedió a darle curso de Ley correspondiente y apertura en el libro de entrada de causas bajo el N° 1764/12.Luego de evidenciado y por cuanto el expediente N° 1556/10 contentivo de UNA (1) pieza de 123, se encuentra PROCESALMENTE TERMINADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el mismo, a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Líbrese el respectivo oficio a la dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Lara, en atención al departamento de Archivo Judicial. En consecuencia las actuaciones deberán seguirse tramitando en la causa Nº 1.764/12, (aumento de la obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en los expedientes Nº 1.556/10 y 1.764/12. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo

Exp N° 1556