REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Junio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 203-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALVARO RAFAEL QUERALES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.890.265, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Annie Francisco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace mas de Diez (10) años, sobre un lote de terreno ajeno y tiene una superficie de Cincuenta Metros de frente por Cien Metros de Fondo (50 x 100 Mts2), ubicadas en el Caserío Cujizal Vía Tacariguita, de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías, para uso de su familia que consta de: una (01) Casa con paredes de bahareque, tres (03) habitaciones, un (01) porche, dos (02) baños, Piso de tierra, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa que circunda todo el terreno y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 100,00 metros con bienhechurias de Asociación Martín Expósito; SUR: En línea de 100,00 metros con terreno de María Adela Expósito; ESTE: En línea de 50,00 metros con bienhechurias de Asociación Martín Expósito; y OESTE: En línea de 50,00 metros con vía Principal de Tacariguita. Dicha construcción tiene un costo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Expósito Castillo Maria Adela y Peraza Flores Ender Leonel, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.748.372 y V-18.996.032, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ALVARO RAFAEL QUERALES PINEDA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia