REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Junio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 209-2012

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUEL SEGUNDO PEREZ MUJICA y MARIA DEL CARMEN LEAL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.386.051 y V-7.359.919, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Pérez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.345, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que hemos venido fomentando a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio y que poseemos en forma pacífica, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Crespo, la siguiente bienhechurias: Un local para fines comerciales, con piso de cemento paredes de bloques y techo de platabanda, con baño y cuyas medidas son: Norte: En línea recta de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts), Sur: En línea recta de tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) Este: En línea recta de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) y Oeste: En línea recta de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts), ubicado en el barrio Taco El Bolo, Carrera 5 entre Calles 23 y 24 de Duaca, las bienhechurias antes descritas se encuentran en un terreno donde de mayor extensión demarcado bajo las medidas y linderos siguientes: NORTE: En línea de catorce metros con cincuenta y dos centímetros (14,52 mts) con la Carrera cinco (5) que es su frente; SUR: En línea recta de veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27,75 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Domingo Leal e Irene de Viscaya; ESTE: En línea recta de once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Arcadio Cordero; y OESTE: En línea recta de treinta y un metros con noventa y siete centímetros (31,97 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por el señor Malaquias Oviedo. Dichas bienhechurias tienen un valor aproximadamente de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), sin incluir el precio del terreno.
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Odalys Teodora Romano de Rodríguez y Eynemar Iveht Rodríguez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.340.500 y V-7.357.747, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MIGUEL SEGUNDO PEREZ MUJICA y MARIA DEL CARMEN LEAL GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia