REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Junio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 206-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN COROMOTO LIZARZADO, ELIO PASTOR LIZARZADO, JESUS MARIA LIZARZADO, CARMEN PASTORA LIZARZADO, ELIAS JOSE LIZARZADO y FABIANA ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.568.862, V-9.116.803, V-3.533.431, V-6.706.658, V-9.601.155 y V-6.568.579, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Edgar Rondòn , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que hemos construido sobre un lote de terreno que le fue adjudicado a la ciudadana María Estilita Lizarzado Espinoza (ya fallecida), cuya Cédula de de Identidad era V-4.724.824, en atención a titulo registrado bajo el Nº 4, folios 10 al 12, Tomo VII Especial del Cuarto Trimestre, Protocolo Primero para la Regularización de Tierras de fecha 19 de Noviembre del 2008, que ocupamos desde hace más de 20 años, cuya superficie aproximada es de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (358,47 m2), con código catastral: 13-02-01U01-005-006-028-000-001-000, área ésta por nosotros ocupada y pertenece a una extensión de terreno mayor de acuerdo a mensuras que lo confirman, situado en la población de Duaca, Sector Rey Dormido en la Carrera 10 entre Calles 5 y 6, Parroquia Buenaventura Freitez del Municipio Crespo, unas bienhechurias que constan de: una (1) vivienda construida de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento pulido, la cual consta de tres (3) habitaciones Dormitorios, con un área destinada a la cocina, dos salas o corredores y un (1) baño construido en un área de 4 por 3 metros, techo de platabanda, piso cubierto por cerámica y paredes interiores cubiertas con cerámicas. El referido terreno está cercado perimetralmente con paredes de bloques, de las cuales, la pared del lindero Norte, fue construida por nosotros. Esta edificación cuenta con los servicios de electricidad, agua, cloacas y drenajes y están comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 11,84 metros con la Carrera 10; SUR: En línea de 11,78 metros con bienhechurias de Margarita Paúl; ESTE: En líneas de 15,36 ms, 0,40 ms y 14,41 metros con bienhechurias y terrenos de la familia Lizarzado; y OESTE: En línea de 29,80 metros con terreno y vivienda ocupada por Elio Lizarzado. El mencionado terreno está cercado con pared de bloques en su lindero norte que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo),
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Diógenes Mendoza Bravo y Eligio Rafael Salón Gil, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.325.048 y V-3.877.470, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CARMEN COROMOTO LIZARZADO, ELIO PASTOR LIZARZADO, JESUS MARIA LIZARZADO, CARMEN PASTORA LIZARZADO, ELIAS JOSE LIZARZADO y FABIANA ESPINOSA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/bonia