REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Junio del Dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 194-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN TUA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad número V.- 11.699.630, asistido por la abogada Kaurimare De Las Mercedes Mendoza , Inpreabogado Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, para fines de probar la legitima propiedad que tenemos y poseemos sobre unas bienhechurias que hemos venido ocupando desde el año 2005, las cuales se encuentra construidas sobre un lote de terreno Nacional, ubicados en el sector Los “Quemaos” casa s/nª en esta jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, en el Estado Lara. El terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurias tiene un área aproximada de CUATRO CIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 Mts2). Las bienhechurias consiste en una casa de fabricación de bloques en adobe terminado con friso en todo el inmueble tanto en el interior como exterior; colocación de cuatro marcos metálicos para las puertas; colocación de dos marcos metálicos para las ventanas y su respectivas romanillas y vidrios; techo de acerolit con vigas de 2X3mm en toda la construcción; colocación de todas las instalaciones eléctricas con todos sus accesorios; construcción de dieciochos metros cuadrados (18 mts2) de sobre piso y caico liso para la construcción de la vivienda en adobe; construcción de todas las aguas blancas y negras; construcción de una ampliación de la vivienda en bahareque de dieciochos ( 19 mts2) con piso pulido y friso en cemento rustico y techo en acèrolit con vigas de 2x3 mm; la vivienda esta dividida en dos (2) cuartos dormitorios, un baño en cerámicas con todos sus accesorios; cocina y comedor; en los linderos norte, sur, este y oeste con cerca perimetral de alambre púa con su estantillos ; comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: En línea de treinta y cuatro metros exactos (34 mts) por terreno ocupado por Eligia Sánchez; SUR: En línea de treinta y cuatro metros exactos (34 mts) por terrenos ocupados por Mislay Daza, dieciséis (16mts), entrada de paso a la vivienda de un metro (1 mts) y los otros diecisiete metros por Karen Rodríguez que es su frente; ESTE: En línea de catorce metros (14mts) por terreno ocupado por Griselda Colmenares y OESTE: En línea de catorce metros (14 mts) por terreno ocupado por Guillermo Meléndez . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Apóstol Maria Eulogia y Salas Rodríguez Javier de Jesús , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 11.788.488 y 5.503.072, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN TUA DE MUJICA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-