Duaca: 14 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Paradas Rojas Carmen Yalile y Montero Héctor Leonel, en fecha 08-06-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 25.340.889 y 21.503.539, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) QUINCENALES, los cuales depositara en una cuenta aperturar por la ciudadana Carmen Yalile Paradas a partir de 30-06-2012. Los mismos acuerdan comprar los pañales de la niña en semanas alternas, vale decir, una semana cada uno.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija. La madre solicita se oficie al registro a los fines de tramitar el reconocimiento de la niña por parte del padre.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños. La Madre costeara lo correspondiente a los estrenos del día Veinticuatro (24) y El Padre lo correspondiente al día Treinta y Uno (31). Ambos compraran a su hija un regalo de niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Paradas Rojas Carmen Yalile y Montero Héctor Leonel, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2012.- Años: 202° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 1174-2012
LRAP/lgg
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