REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Junio del Dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 201-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAIZA JOSEFINA ARAUJO PEROZA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.- 5.779.440, asistido por el abogado Nelson José Valenzuela Peroza, Inpreabogado Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno propio, ubicado en la parcela Nº 73, de la Urbanización San Juan Bautista (l Etapa), Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, En una casa de dos habitaciones, sala-comedor-cocina, un baño, sin lavadero, paredes de cemento sin frisar piso rustico, platabanda sin frisar, agrias negras y blancas, luz y teléfono, quedando una área de 57,60 M2 de solar, construyendo unas Mejoras y Bienhechurías consistente en una casa de dos plantas, frisada en su totalidad, tanto el techo como las paredes; y mejorando el piso con acabados y Cerámicas de Primera excepto el salón y patio del final de la planta baja, que es de caico. En la planta baja, ante de entrar a la casa, hay un porche y aledaño a este, un puesto de estacionamiento de piso rustico y tres columnas de base para el techo y estacionamiento de 2,10 mts de alto aproximadamente, ahora, en la casa, construí dos habitaciones, la primera de 3,35 mts de largo por 3 mts de ancho y la otra de 4,80 mts de largo por 3 mts de ancho, ambas con puertas de madera y marco de metal. Igualmente existe un área de 18,15 M2 para recibo-comedor, una cocina de 12M2 totalmente empotrada, tanto aéreamente como a nivel de piso. También existen dos baños total y completamente embaldosados, con su lavamanos, ducha y poseta; un área de servicio para lavar y planchar, con una escalera que da a la planta alta, con pasamanos de metal los peldaños son de metal pero embaldosados; y por último, un salón de estar para festejos de 12,26 M2 y patio de 10,55 M2en un área de eventos para distrufe emparrillado su techo, que esta al aire libre; siendo por tanto una superficie en la planta baja de 95,16 M2 de construcción. En la planta Alta, que es de 39,80 M2de construcción, existe un pasillo de acceso de 5,05 mts de largo por 1,75 mts de ancho, que da a 2 habitaciones, la principal de 15,30 M2, y la otra de 10,95 M2, con un baño anexo, con todos sus accesorios de 4,71M2. El inmueble esta totalmente cercado con paredes de bloques frisada de 2,10 mts de altura, todas las cercas por todos los linderos, excepto por el lindero este en la parte de la entrada, en el estacionamiento, que es medianero con la propietaria de la parcela Nº 72, y es de media pared de bloques no frisada con un enrejado suplementario, el total de área de construcción en la planta baja y alta es de 134,96 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6,40 mts con parcela 48; SUR: En 6,40 mts con calle 3, que es su frente; ESTE: En 22,00 mts con parcela 72 y OESTE: En 6,40 mts con parcela 74, correspondiéndole un porcentaje de 0,367340% del parcelamiento, según se desprende de documento de propiedad de fecha 13-07-2000, quedando registrado bajo el Nº 3, folios 9 al 24, Tomo 1ª, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre del año 2000. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: López de Álvarez Dominga del Carmen y Álvarez López Maria Alejandra, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 5.354.561 y 15.587.881, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de RAIZA JOSEFINA ARAUJO PEROZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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