REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Junio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 199-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORTEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.862.105., asistido por el abogado Leandro Antonio Da Silva Crespo, Inpreabogado Nº 160.628, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías para uso de familiar sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente 7,00 metros con 10 centímetros de frente, por 48,00 metros de fondo, para un área total de trescientos cuarenta metros, con ochenta centímetros cuadrados (340,80 m2), unas bienhechurías con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), construida de paredes de zinc, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, un (1) cuarto, un (1) Baño, cerca perimetral de estantillos y alambres; ubicadas en Duaca, Campo Solo, Norte vía Duaca Aroa, casa sin numero, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 7,10 metros por el Ambulatorio de Campo Solo ; SUR: En línea de 7,10 Metros con bienhechurías de Juan Peña; ESTE: En línea de 48,00 metros con bienhechurías de Antonio Hernández y OESTE: En líneas de 48,00 metros con La Quebrada el Reloj. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), aproximadamente lo cual equivale a 777,77 unidades Tributaria
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gómez Guanipa Luís Alberto y Díaz Mariño Yonny Alexander , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 5.258.248 y 14.978.680, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA CORTEZ BARBOZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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