REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Junio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 141-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.624.447., asistido por la abogada Annie Francisco, Inpreabogado Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías para uso de familiar sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una extensión de Setecientos Dos Metros con Once centímetros Cuadrados (702,11 M2), ubicado en la calle principal del Sector la Central de la Población de Duaca, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, dos bienhechurías las cuales se dividen en bienhechurías Nº 1 y bienhechuria Nº 2; la bienhechuria Nº 1 consta de: Una (1) casa de bloque, techo de acerolit y pisos de cemento y baldosa, cuyas características son las siguientes: tres (3) habitaciones: Una (1) Cocina; una (1) Sala-comedor; Un (1) Recibo, Un (1) Baño. La Bienhechurías Nº 2 consta de: Una (1) casa de bahareque , techo de zinc y piso de cemento, cuyas características son las siguientes: Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) Recibo; así mismo ha construido un tanque para almacenamiento de agua de 3X3; Dicho terreno lo circunda una cerca perimetral con tela tipo ciclón (Alfajol) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 M) con calle sin numero; SUR: En línea de Treinta y Seis Metros con sesenta centímetros (36,60 M) y tres metros (3,00M) con bienhechuria de Ponciano Antonio Leal; ESTE: En línea de Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50M)con calle principal La Central y OESTE: En líneas de Dieciocho Metros con Diez centímetros (18,10 M) con terreno ocupado por Yolimar Peraza y calle sin numero. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Martínez Sequera Edimir Briggitte y León Agreda Ali Jesús , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 11.785.194 y 20.021.429, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA MAGDALENA ALVAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-