REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Junio Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 195-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA JULIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.- 7359.764, asistido por la abogada Rosa América Mata Bello, Inpreabogado Nº 73.133, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido fomentando a su propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido, Parroquia Freitez Municipio Crespo Duaca del Estado Lara, unas bienhechurías consistente en las siguientes características: Una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) dormitorio, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, para un total aproximado de ciento cuarenta y tres metros cuadrados (143,00 mts2) de área de construcción, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con once con cuarenta y tres metros (11,43 Mts) y con bienhechuria y terreno de la Señora Irma Arriechi ; SUR: Con once con quince metros (11,15 Mts) con vereda principal ; ESTE: Con trece con treinta metros (13,30 Mts) con vereda 05; y OESTE: Con catorce (14,00 Mts) con Bienhechuria y terreno de la Señora Maritza Apóstol . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) .-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Garces Camacaro Celino Antonio y Jiménez Maria Gabriela , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.402.253 y 16.530.582 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA JULIA ALVARADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis