REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Junio de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.059-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAFAELA DE JESUS PINEDA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.476.581, debidamente asistidos por la abogada: LILIBETH CAROLINA VASQUEZ PINEDA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.728, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas mejoras de bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en la Urbanización Tarabana, II, Sector 2, al final de la Calle 18, La Alianza, Casa Nº 12, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de QUINCE METROS (15 mts) DE FONDO POR SIETE METROS (7mts) DE FRENTE, PARA UN TOTAL DE CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 18 La Alianza, que es su frente, Sur: Con casa de Noemy León, Este: Con Vereda Principal y; Oeste Con casa de Zulaine Sierra. Dichas bienhechurías están constituidas por: una casa construidas de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, la cual consta de dos (02) dormitorios, un (01) baño una (01) sala, una (01) cocina empotrada-comedor, puertas de hierro y madera, ventanas de metal con vidrio, lavandero. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSÉ VASQUEZ MENDOZA y MARIA EUGENIA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-17.814.692 y V-18.862.555 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a RAFAELA DE JESUS PINEDA DE VASQUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.




DMMV/pdza