REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 28 de Junio de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 1078-10

Vista la solicitud presenta por la ciudadana SONIA RAMONA ALVAREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.540.598, debidamente asistida por la Abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.438, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1167,35 MTS2), ubicado en el Sector La Morita, final 1er Callejo, Parcela No. 7, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con invasión Nueva Morita; SUR: Con vivienda de Edilio Palencia; ESTE: Con invasión Nueva Morita y; OESTE: Con vivienda de Ramona Majano. Las bienhechurias constan de una (01) Vivienda Unifamiliar con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, cocina, porche, pasillo, dos (02) baños, cerca de púas, diez (10) árboles frutales y con servicio de luz eléctrica, agua potable y gas. El área de construcción aproximada de dichas bienhechurias es de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (134,19 MTS2) Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SONIA DEL CARMEN CASTILLO y CORNELIO JOSE RIVERO CHAVEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.385.905 y V- 11.078.090 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SONIA RAMONA ALVAREZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.540.598, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya

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