REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.079-11
Parte Accionada: SANDRA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.522.305, de este domicilio.
Abogados asistentes de la opositora: Remigio Márquez y Mónica Domínguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.387 y 78.506 respectivamente.
Parte Actora: CHRISTIAN HENRIQUE SANTOS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.549.802, de este domicilio.
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En el presente juicio fue DECRETADA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS en fecha 23 de Noviembre de 2011, librándose oficio N° 2660-1.224, al Jefe de la Policía Internacional (INTERPOL) Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, La Guaira, Estado Vargas, en contra de la ciudadana SANDRA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.522.305, con domicilio en la calle Silva, frente al Hotel Manaure Tucaras, Estado Falcón. (folio 23) del Cuaderno Principal.
Ahora bien, el día 24 de Mayo de 2012, acudió por ante este Tribunal la ciudadana: SANDRA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, antes identificada presenta escrito de contestación de demanda corriente a los folios 40 al 42 del Cuaderno Principal, quien asistida por los Abogado en ejercicio Remigio Márquez, y Mónica Domínguez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.387 y 78.506 respectivamente, procedió a solicitar se suspenda la medida de Prohibición de Salida del País decretada y practicada en esta causa, manifestando que para seguir cumpliendo con su tratamiento médico debe trasladarse a España, país donde reside, que según sus aseveraciones en Venezuela no posee recursos para cumplir con su tratamiento psiquiátrico, por lo que de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela solicita se levante la medida de prohibición de salida del país dictada por este Tribunal en fecha 23-11-2.011, alega que el padre de sus hijos no le permite comunicarse con ello por ninguna vía, que no puede llamarlos a su casa ni asistir al colegio o eventos realizados en el o fuera del mismo, así como cumpleaños, de igual forma alega que sus hijos tiene medida de prohibición de salida del país, por lo que no pueden visitarla en España, país donde vive.
El Tribunal dictó auto en fecha 01 de Junio de 2012, mediante el cual ordena abrir la articulación probatoria que contempla el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo Aparte, para que quienes tengan interés presenten las pruebas a que se contrae la norma antes citada, sobre cuya incidencia resolvería este Tribunal, dentro de los dos día de despacho siguiente a mas tardar, al vencimiento de ese lapso.
Concluido como ha sido la articulación probatoria, quien Juzga observa lo siguiente:
Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que: … Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechas.
En sintonía con la disposición legal adjetiva antes comentada, esta Juzgadora observa que la demandada de autos no formuló formal oposición, más sin embargo, se procedió a abrir dicho lapso probatorio, por mandato de lo preceptuado en el artículo antes mencionado.
Ahora bien, vencido dicho lapso se evidencia de las actas, que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Por lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que, no fue desvirtuado los presupuestos procesales que, llevaron a esta Administradora de Justicia a adoptar la medida preventiva, contemplada en el artículo 466 literal (d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que reza lo siguiente: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del Niño Niña o Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguiente” …d) Decretar Medida de Prohibición de Salida de país siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención; en todo caso, esta Medida se suspenderá cuando el efectado o afectada presente caución o fianza que a criterio de Juez o Jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación. (resaltado por el Tribunal). En el caso que nos atañe se evidencia que la obligada manutencista no presentó caución alguna; es por estos motivos que, en atención a la disposición legal en comento. En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, forzoso es concluir que se ratifica la MEDIDA PREVENTIVA de prohibición de salida del país decretada contra la ciudadana SANDRA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.522.305, en este fallo, manteniéndose en los términos en que fue librado. Y así se decide.
Expídase copia certificada por Secretaría de la presente decisión para que repose en el Archivo de este Juzgado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los diecinueve (19) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°
La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas. El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha, a las 3:20 p.m.

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.