REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 06/06/2012, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Avda. Morán entre Avda 20 y Carrera 21 Centro Empresarial Morán Local N° 03 Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Apoderada de la Demandada Dra. Cory Milagro Cordero Gómez I.P.S.A. N° 80.635, dice oponerse formalmente a la medida de Secuestro y expone copiosamente sus alegatos y consigna en 21 folios útiles copia simple de documentos que a su criterio apoyan sus alegatos. El Tribunal los declara recibidos y ordena agregarlos a los autos. Una vez dentro del inmueble se constató que el mismo se encontraba libre de personas y cosas. La Parte Actora pide al Tribunal le deje constancia de los particulares que allí menciona. El Tribunal deja constancia solo de lo que ve y así lo hace. La Notificada también pide que se deje constancia de los particulares que indica. El Tribunal deja constancia de esos particulares. El Tribunal libre como está el inmueble de personas y cosas, hace entrega a la Parte Actora del mismo quien queda a disposición del mismo. La Parte Actora dice quedar en posesión del inmueble en el estado en que se encuentra. Oída la solicitud verbal de la Notificada, el Tribunal ordena entregar por Secretaría copias certificadas de estas actas. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 10:30 a.m.