REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000316

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/03/2012, fue presentada por los ciudadanos: ALI SANTIAGO PINTO y ELIZABETH COROMOTO HENRIQUEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.542.739 y V-3.543.006, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 35.137, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 04/05/2012. En fecha 10/05/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALI SANTIAGO PINTO y ELIZABETH COROMOTO HENRIQUEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.542.739 y V-3.543.006, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha primero (01) de Julio de 1981, anotado bajo el Nº 458, folio 10 frente del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1981. Durante la unión matrimonial no se procrearon. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Junio de 2012. Años: 202° y 153°------------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS