REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2011-001163
 
 
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 28-11-11, los ciudadanos JOSE GILBERTO LUCENA y MIRIAN COROMOTO GRANADO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.910.537 y 3.856.332, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado N° 65951, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon tres (3) hijos de nombres: HELEN CRISTINA, LOYDA CAROLINA y MONICA ANDREINA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 01/12/11, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 23/02.2012, comparece la Dra. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -----------------------------------------------------------------                 
 
                 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
 
                UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GILBERTO LUCENA y MIRIAN COROMOTO GRANADO CRESPO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, bajo el N° 419, de fecha treinta  (30) de diciembre del año 1968, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ------------------------------------------------------------------------------------------
 
	   REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	   Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25  dias del mes de Junio del Dos mil Doce.  Años: 202° y 153°.
 
 
 
 
                                La Juez,	 
 
 
          
 
             Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 
							                
 
                                                                                      La Secretaria,
 
 
                                                                    
 
                                                                       Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
Seguidamente se publicó y se dejó copia. 
 
La Sec.-
 
 
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