REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000194

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/04/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos VANESSA KIMOS VIERA y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ NOGUERA, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.961.925 y 14.160.477, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ANZOLA inscrita en el Inpreabogado Nro. 104.082, respectivamente. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 12/06/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos VANESSA KIMOS VIERA y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ NOGUERA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos VANESSA KIMOS VIERA y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ NOGUERA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.961.925 y 14.160.477, respectivamente, por ante la el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha: 05/03/2008 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 78. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (21) días del mes de Junio del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 202º y 153º.--------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS