REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2011-000154
 
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 28/03/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HENRY LERMITH ZERPA LUCENA  y MAURA STELLA COLMENAREZ BETANCOURT,  venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.576.090 y V-7.463.801,  respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA NOHELIA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado Nros. 153.146. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 01/06/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HENRY LERMITH ZERPA LUCENA  y MAURA STELLA COLMENAREZ BETANCOURT  y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los Ciudadanos HENRY LERMITH ZERPA LUCENA  y MAURA STELLA COLMENAREZ BETANCOURT,  venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.576.090 y V-7.463.801,  respectivamente,  por ante la Prefectura del Municipio Andrés  Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha: 04/06/2007 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 38.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.   Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren  de  la  Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Doce (2012)   AÑOS: 202º y 153º.-------------------------------------------------------------------- 
 
 
        La  Juez  Temporal,
 
 
Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 
                                                                          La Secretaria Acc.
 
 
                                                      Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
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