VISTOS: En fecha 31-03-2011, los ciudadanos: SINAID ROCIO VELIZ GONZALEZ y NAIM ANTONIO TEIROUS PIRE, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cedulas de identidad Nros: 22.198.116 y 21.143.072, respectivamente, asistidos por el ABG. RONALD SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.407; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 07-04-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 13-06-12 comparecieron los ciudadanos: SINAID ROCIO VELIZ GONZALEZ y NAIM ANTONIO TEIROUS PIRE, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este