REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-005427
Revisada como ha sido la presente solicitud de CONSIGNACIÒN ARRENDATICIA, interpuesta por la ciudadana: YOSBELIN CAROLINA ANGULO, venezolana, de mayor edad, con la cédula de identidad Nº V- 14.591.085, a favor de AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.574, este Tribunal observa que la misma se trata de un pago de canon de arrendamiento de un inmueble, ubicado en la Urbanización La Carucieña, y por cuanto en fecha 12 de noviembre del año 2011, fue publicada en gaceta oficial Nº 6.053, la nueva LEY PARA LA REGULARIZACIÒN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en la cual su Disposición derogado única establece:
“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley Nº 427 de arrendamientos inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 36.845, de fecha 07 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con arrendamientos inmobiliarios de vivienda”. Así como también lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativo Nº 2011-1291, de fecha 13-12-2011, en la cual se establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conoce sobre la materia de consignación de cánones de arrendamientos inmobiliarios.
En consecuencia y en consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia Nº. 00001106, emitido por la Entidad Bancaria Bicentenario, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.

EL JUEZ,




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2: 58 p.m.
La Sec.,