REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-002232

Se inició la presente demanda por REINVINDICACION mediante libelo de interpuesto por la ciudadana AURIANA COROMOTO PEREZ, quien es venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.634.643, asistida por la abogada en ejercicio Yolimar Mendoza Mercado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.101, en contra de los ciudadanos CARMEN VICTORIA ARTAHONA y ABBOUD YOUSEF NASRALLAH, venezolana la primera, extranjero el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.791.017 y E-80.338.921.
Admitida la demanda en fecha 02/08/2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 13-08-2010 comparece la actora y otorga poder apud-acta a la Abogada Yolimar Mendoza Mercado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.970.
En fecha 23/09/2010 la Abogada Yolimar Mendoza Mercado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.101, y consignó copias a los fines se libren compulsas. Seguidamente en fecha 29/10/2010, se libraron compulsas con sus respectivos recibos de citación.
En fecha 16/11/2010 el Alguacil deja constancia de que en fecha 15/11/2010 citó a la ciudadana CARMEN VICTORIA ARTAHONA, asimismo, consignó compulsa dirigida al ciudadano ABBOUD YOUSEF NASRALLAH con resultados infructuosos en virtud de que en fecha 15/11/2010, se trasladó a la dirección indicada y fue informado por la ciudadana CARMEN VICTORIA ARTAHONA que el ciudadano CITAR no vivía allí.
Posteriormente en fecha 23/11/2010 comparece la abogada Yolimar Mendoza Mercado, y Desiste del procedimiento interpuesto en contra del ciudadano ABBOID YOUSEF NASRALLAH y en fecha 13/0172011, solicitó la notificación mediante Boleta al ciudadano ABBOID YOUSEF NASRALLAH del desistimiento efectuado.
Consta auto de fecha 22/03/2011, por medio del cual el Tribunal se abstiene de homologar dicho Desistimiento por cuanto en el poder que riela a los autos, específicamente en el folio dieciséis (16) no le está conferida tal facultad a la Abogada antes mencionada para desistir en nombre de la parte actora.
Ahora bien, en fecha 30/05/2011, comparece la ciudadana AURIANA COROMOTO PEREZ, asistida por la Abogada Anais García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.074, y Desiste del Procedimiento intentado en contra del ciudadano ABBOID YOUSEF NASRALLAH.
En fecha 23/06/2011, diligencia la Abogada Yolimar Mendoza, y solicita se homologue el Desistimiento, en virtud de que ha transcurrido mucho tiempo.
En fecha 10/08/2011, el Tribunal Suspende la presente Causa, en virtud de que la presente demanda pretende la entrega material de una vivienda y en atención a los artículos 1°, 2° y 19° del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas” publicado en gaceta Oficial N° 39668 de fecha 06/05/2011.
En fecha 18/01/2012, diligencia la Abogada Yolimar Mendoza y solicitó la reanulación del juicio y en fecha 24/02/2012 ratifico la diligencia anterior.
En fecha 24/05/2012, el Tribunal dictó auto de abocamiento del Juez de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además, que en virtud del Desistimiento efectuado por la parte actora contra el codemandado ABBOID YOUSEF NASRALLAH, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora ciudadana AURIANA COROMOTO PEREZ contra el ciudadano ABBOID YOUSEF NASRALLAH, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana AURIANA COROMOTO PEREZ, en contra de los ciudadanos CARMEN VICTORIA ARTAHONA y ABBOUD YOUSEF NASRALLAH, todos identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:40 a.m.
La Sec: