REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000165
En fecha 22-02-2011 los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS VILLEGAS y JULIANNY CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 13.785.098 y 18.862.663, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Junio del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 28 de Julio del año 2011. Ahora bien, consta a los autos que en fecha el 11 de Junio del 2012, concurrieron ante este juzgado los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS VILLEGAS y JULIANNY CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada LISETH J. BARRIOS V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.375, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARLOS ENRIQUE BARRIOS VILLEGAS y JULIANNY CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil del municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 12 de Junio del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil del municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 91, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:20 A.M.
La Sec.,