REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001962

Revisada como ha sido la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO DEL MORAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.804, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio FABIOLA ELENA PETIT COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1733585, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VIVAS DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.843. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que no consta en autos la solicitud al Tribunal para realizar el respectivo traslado al domicilio del Oferido para cumplir con la Oferta Real de Pago, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano FELIX ANTONIO DEL MORAL, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
El Juez,




Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria



AUDREY LORENA PINTO


En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria