REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000483

Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano TEOFILO JOSE OVIEDO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.668, asistido por el abogado FREDDY MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.615, en contra de la ciudadana EUDOCILA DEL CARMEN REYES DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nos. 1.234.266, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 28-02-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 16-03-2012 consignan copias de libelo de la demanda a los fines de librar compulsa. En fecha 26-04-2012, el Juez se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 17-05-2012 se libró compulsa. En fecha 21-05-2012 el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada. Seguidamente en fecha 25-05-2012 compareció la demandada, debidamente asistida por el abogado OSMERIO PALMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.471, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 24-01-2012.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de la demandada, tal como consta en escrito que cursa al folio 12 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano TEOFILO JOSE OVIEDO REYES, en contra de la ciudadana EUDOCILA DEL CARMEN REYES DE OVIEDO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:08 am.

La Sec