REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001847

Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTAÑA y CESAR RODRIGUEZ JARDIM, de nacionalidad portuguesa el primero y el segundo venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.46.781 y V-11.267.047, respectivamente asistidos por el abogado ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484, contra la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Nº 980 de fecha 07-11-1967, publicado en Gaceta Oficial Nº 28.475 de esa misma fecha, representada por el ciudadano FRANCESCO LEONE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.425, en su condición de Rector y de este domicilio.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.

El Juez




Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria




AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:49 a.m.


La Secretaria