REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000403

En fecha 02/05/2011, el ciudadano OTILIO GALÍNDEZ ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.723.395, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDGAR TERAN, Inpreabogado Nº 102.023, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, contra la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN MATERAN QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.956, de este domicilio. En dicha unión procrearon un hijo de nombre ELIAKIN JOSE GALINDEZ MATERAN, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/09/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Catorce (14) del expediente. En fecha 28/07/2011, la ciudadana Florinda Del Carmen Materan Querales, se dio por citada de la presente causa. En fecha 19/09/2011, la ciudadana Florinda Del Carmen Materan Querales, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 24/05/2012, la Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OTILIO GALÍNDEZ ALBURJAS y FLORINDA DEL CARMEN MATERAN QUERALES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta bajo el N° 270, Folio 271 fte, en fecha Veintiséis (26) de Julio del año 1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 08:45 AM

La Sec.,