REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO: KP02-A-2012-000007

Visto el oficio emanado por la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, con la nomenclatura CURDPEL No. 2012-791 recibido en este Juzgado en fecha 13 de junio de 2012, en el que consignan copia fotostática de oficio No. DPAL2-17-2012 suscrito por el Defensor Público Agrario, Abg. HILDEMAR TORRES GARCÍA, el cual señala lo siguiente: “(…) que una de las razones por las cuales no se formalizó o subsanó la acción que señala el juez en su oficio, es por que el usuario no consignó ante este despacho las herramientas necesarias para interponer correctamente la acción correspondiente, aunado a ello, se realizaron visitas de campo en el lote de terreno y mediante informe emitido por el técnico agrario adscrito a esta unidad, nos encontramos con una realidad imperante que va mas allá de lo explanado por el usuario, por tal motivo se esta diseñando la estrategia mas adecuada al caso concreto, según nuestro criterio. Por último debemos expresar, que jamás se actuará por condicionamiento o presiones de ningún carácter y menos que provengan de ningún tribunal o institución, por lo que en días próximos, concretamente la semana en curso, se interpondrán las acciones que ha bien tenga lugar, siempre y cuando se cuente con las herramientas necesarias para ello”. Este Tribunal en virtud que se encuentra vencido el lapso concedido por auto de fecha 15 de mayo de 2012 (fs. 3y 4), sin que el abogado HILDEMAR TORRES GARCIA, quien fue designado como Defensor Especial de la parte actora, haya adecuado la demanda de acuerdo a los principios rectores del Derecho Agrario, forzosamente de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”; declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-

El Juez,

(FDO)

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

(FDO)
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/mcg.-