REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-001154

Visto que en fecha 29 de Noviembre de 2011, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “..…se emplazara para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto el demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de contestación, el cual tendrá lugar el quinto día de despacho siguiente …/…/…” y, visto que en fecha 30 de Mayo de 2012, compareció al Segundo Acto Conciliatorio el demandante ciudadano MARIA ADAIA GORDILLO DE RODRIGUEZ, asistido por la abogada ELBA N. PEREZ P., debiendo comparecer el quinto día de despacho siguiente a contestar la demanda, tal y como fue establecido en el referido auto de admisión.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandante no compareció al acto de contestación a la demanda, conforme lo establece el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camcho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BMET/roo.-