REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2012-005299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.194.236, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita que se le designe un curador ad-hoc, por cuanto tiene discapacidad visual a causa de un glaucoma absoluto, según diagnostico medico expedido por las Dras. Marianne Ramirez Poletto y Norys Villalonga, del Instituto Venezolano de Los Seguros Medicos, de fecha 17-04-2012, ceguera total, anexo marcado con la letra “A”, y sugiere como curador al ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 3.317.448 y de este domicilio. Admitida la solicitud en fecha 04-06-2012, se libró oficio a la Oficina del Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C., a fin de que examinen a la Interdictada, el cual fue debidamente efectuada tal y como consta de informe de fecha 18-06-2012, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la interdictada. En fecha 08-06-2012, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada por la Fiscal, así mismo, el Tribunal procedió en fecha 20-06-2012 a interrogar a la interdictada ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, quedando comprobados así los hechos alegados en el escrito de libelo.
Este Tribunal, para decidir observa:

Con el interrogatorio formulado a la interdictada, con el informe médico manifestando que la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, presenta un cuadro clínico caracterizado por: Amarosis Total Bilateral, por lo que se encuentra discapacitada para realizar labores que le proporcionan su sustento diario y con las declaraciones de los familiares: VICTOR JOSE FREITEZ TORRES, JOSE VICENTE ROJAS GOMEZ, NANCY PASTORA CARRASCO DE GOMEZ y MILAGRO TERESA ROJAS GOMEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS y que les consta que esta enferma presentando CEGUERA TOTAL. Por lo que ha quedado corroborado lo alegado en su escrito de libelo.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.194.236.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano VICTOR JULIO GOMEZ CASTELLANOS, plenamente identificado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce. AÑOS: 202° y 153º.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 09:45 a.m.-
EBCM/BE/Loreand