REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2012-000024


Visto el anterior CONVENIMIENTO, presentado por la parte actora abogado en ejercicio ALEXIS VIERA BRANDT, Inpreabogado Nro. 2.296, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES METROPOLITANA DEL ESTE, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Edo. Lara, en fecha 16-07-1993, bajo el Nro. 3, Tomo 5-A, y la parte demandada ciudadanos MARTIN ANTONIO RIVAS y EYILDA MARLIT GUILLORY GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con C.I. Nros. 7.395.155 y 10.368.673 respectivamente, en su carácter de principal deudor el primero y como avalista la segunda, asistidos por el abogado LUIS RAFAEL G. ROMERO B., Inpreabogado Nro. 67.865, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se archivara el expediente una vez constes en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/m. elena.