REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH02-X-2012-000034


PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSE ALVAREZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.284.803.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, DOMINGO ELA MICHA y ROBERTO COLMENAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.908, 147.204 y 153.053.

PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.469.964.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-M-2012-000163, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ ALCANTARA, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber declarado enemistad manifiesta contra el Abg. ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, de Inpreabogado N° 20.908, quien actúa como abogado asistente de la parte actora, y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades; en consecuencia ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Inhibición para tramitar la misma y posteriormente su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución.

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 08/06/2012, dándosele entrada el 11/06/2012, y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


Motiva

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como abogado asistente de la parte actora el ABG. ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, de Inpreabogado N° 20.908, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante de los folios 2 al 6, copia certificada del libelo de demanda por Cobro de Bolívares, la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, donde se evidencia que actúa como abogado asistente del ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ ALCANTARA, parte actora, el abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, profesional del derecho a quien se le inhibe la juez; más sin embargo, la juez inhibida consignó a los fines de demostrar que en anterioridad ya se le habían declarado con lugar la inhibición por esa causa respecto a dicho abogado documentales consistentes en copias a las cuales le atribuye la condición copias de sentencias de fecha 09-12-2010, 23-11-2011, y 06-05-2010, emitidas por los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil; Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, las cuales se observa que no tienen en ella las firmas de los jueces que tomaron las decisiones; por lo que basado en la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1580, de fecha 21 de Octubre de 2008, la cual estableció que, cuando las copias de las sentencias no tienen la firma del juez que tomó la decisión; aún cuando el secretario del tribunal las certifique, no pueden ser consideradas copias conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil; doctrina que se acoge y se aplica al caso sublite conforme al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, por lo que se desestiman las mismas; más sin embargo, este juzgador por notoriedad judicial en virtud de haber decidido en fecha 18 de Febrero del 2008, con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina, respecto al abogado ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ, expediente KH02-X-2007-000119, da por cierto lo alegado por la juez inhibida, de que previamente le han sido declarada con lugar las inhibiciones por enemistad con el supra referido abogado; motivo por el cual se da por probado la enemistad alegada por la juez inhibida y constatado a su vez que ante el a quo se dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que el abogado contra quien se planteo la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.


Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-M-2012-000163, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano GILBERTO JOSE ALVAREZ ALCANTARA, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL VELASQUEZ CARVAJAL. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce días del mes de Junio del 2012.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,


Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 296/2012, 297/2012, 298/2012 y 299/2012, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 300/2012.
La Secretaria,


Abg. Natalí Crespo Quintero